REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-003229
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano VICTOR TORREALBA RAMOS, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.310.152, contra la empresa ALTAVISTA C.A., este Tribunal observa que la parte actora no cumplió con la Resolución Nro. 2009-0006, publicada en Gaceta oficial en fecha 02-04-2009, o sea no expreso en unidades tributarias (U.T.) la suma de dinero mencionada, e igualmente no consigno los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano VICTOR TORREALBA RAMOS, antes identificado, contra la empresa ALTAVISTA C.A.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. SMAILY ASUAJE
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
HRPB/SA/m. elena.
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