REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001262
Los ciudadanos JOSE ELIGIO JIMÉNEZ PEREZ Y JENNY PASTORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.560 y 11.786.982 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Noviembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 17 de Octubre del año 2009 concurren los ciudadanos JOSE ELIGIO JIMÉNEZ PEREZ Y JENNY PASTORA MORENO, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE ELIGIO JIMÉNEZ PEREZ Y JENNY PASTORA MORENO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 11 de Marzo del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. En cuanto a la liquidación de Bienes, este Tribunal no se pronuncia por cuanto, no llena los requisitos de la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/Lndem.-
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