REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-002419
Los ciudadanos ARIANY DEL CARMEN TORRES GIMÉNEZ y HELDER MANUEL COELHO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.843.515 y V-10.849.962 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Marzo del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de Agosto del año 2009, compareció el ciudadano HELDER COELHO, y solicitó la conversión en divorcio, y en fecha 17 de Noviembre del año 2009, compareció la ciudadana ARIANY TORRES, y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ARIANY DEL CARMEN TORRES GIMÉNEZ y HELDER MANUEL COELHO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.843.515 y V-10.849.962 respectivamente, por ante la Junta Parroquia Buena Vista, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Octubre del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Junta Parroquia Buena Vista, del Municipio Iribarren del estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha a la 09:40 a.m.
HRPB/BE/jysp.
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