REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-002808

Vista la demanda por INTERDICTO, intentada por los Abogados en ejercicio ANA SONSIRE MARIN FERMIN y ROGERIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.728.555 y V.-7.7433.676, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.122 y 92.178, consecutivamente, ambos de este domicilio, en contra los ciudadanos YARE MENESES y NOGAL PÉREZ; este Juzgado observa que el solicitante no cumplió con lo ordenado por este Juzgado en fecha 14-07-2009, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez., La Secretaria,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:15 a.m.
HRPB/BE/jysp.-