REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-001142
Vista la demanda de PARTICIÓN, presentada por la ciudadana DORA MARBELLA ALVAREZ, venezolana, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.540.041, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL CARUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.030, contra el ciudadano HUGO ENRIQUE MATHEUS PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.911.005, este Tribunal observa que la parte actora no cumplió con lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
CITO: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN, presentada por la ciudadana DORA MARBELLA ALVAREZ, contra el ciudadano HUGO ENRIQUE MATHEUS PIRELA, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:40 a.m.
HRPB/BE/jysp.-
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