REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000493

Visto que en fecha 05/05/2009, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…” y, visto que en fecha 09 de Noviembre del año 2009, correspondía el Primer Acto conciliatorio”, ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada, no compareció para el Primer Acto Conciliatorio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Archívese el expediente.
El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-