REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014892

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana RUTH JONALY SALCEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-13.721.534, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RUTH JONALY SALCEDO VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL VIA, CORDERO, ESQUINA CARRERA 2, N° 58, DEL SECTOR, DEL CACERIO LAS TUNAS, SECTOR DIVINA PASTORA, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Por terrenos ocupados por Mildred Sánchez; SUR: Con Avenida principal de la vía a Cordero.; ESTE: Terreno ocupado por Marcelina de Freites; OESTE: carrera 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA