REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001838

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano SANTIAGO PARGAS BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.328.882, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano SANTIAGO PARGAS BARRADAS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL DEL TOSTAO 1, CALLE LA LAGUNA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Pedro Sangronis; SUR: Con bienhechurias de Maria de Usea.; ESTE: Con la calle La Laguna, que es su frente.; OESTE: Con Quebrada Palomar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.