REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000663
Visto que en fecha 11 de Junio de 2009, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “..…se emplazara para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 dias del anterior a la misma hora; si en dicho acto el demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de contestación, el cual tendrá lugar el quinto dia de despacho siguiente …/…/…” y, visto que en fecha 09 de Noviembre de 2009, compareció al Segundo Acto Conciliatorio el demandante ciudadano JUAN PEDRO NOGUERA OROPEZA, asistido por el abogado RAFAEL ANGEL NOGUERA, debiendo comparecer el quinto dia de despacho siguiente a contestar la demanda, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandante no compareció al acto de contestación a la demanda, conforme lo establece el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij.-



La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.