REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011598
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA LOLIMAR PUERTA CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.505.106, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA LOLIMAR PUERTA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JOSE CRUCES 1, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CALLE LOS PINOS CON FE Y ALEGRIA Y JACINTO LARA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Evelin de Torres; SUR: calle Los Pinos que es su frente; ESTE: con bienhechurías de Yelitza Álvarez y; OESTE: con bienhechurías de Fulvia de Puerta. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg
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