REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-008343

La ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.258.499, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “ANA”, siendo su nombre correcto: “JUANA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la La ciudadana GLADYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.258.499, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “JUANA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 2253, folio 166vto, del año 1961. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años. 199º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg