REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001205

Los ciudadanos JULIO ANTONIO TEYES y GAUDYS VIOLETA BETANCOURT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.552.924 y 7.319.729 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Noviembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 26 de Enero de 2009 concurren los ciudadanos JULIO ANTONIO TEYES y GAUDYS VIOLETA BETANCOURT ORTIZ y solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO, y se dan por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JULIO ANTONIO TEYES y GAUDYS VIOLETA BETANCOURT ORTIZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 26 de Diciembre de 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.-
El Juez La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/A.C
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.