REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000126
La ciudadana IRENE ELISA VIRGUEZ DE AMARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.483.807, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge ALIRIO ANTONIO AMARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.384.051, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de la cédula de identidad de la demandada, y Partidas de Nacimiento de sus hijas originales. Admitida la demanda el 26/02/2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 10/11/2009, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos IRENE ELISA VIRGUEZ DE AMARO y ALIRIO ANTONIO AMARO GARCIA, ya identificados, por ante la Prefectura del Distrito Iribarren (ahora Municipio Iribarren) Municipio Concepción (ahora Parroquia Concepción) del Estado Lara, en fecha 29-10-1975. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres MARIA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, MAYELA ELISA AMARO VIRGUEZ, HILDA MARIANELLA AMARO VIRGUEZ y ALIRIO AMARO VIRGUEZ, actualmente mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2009. Años. 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg
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