REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000315
El ciudadano JOSE LUIS QUINTERO FALCON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.351.812, manifestó estar separado de su cónyuge NAYLET DEL CARMEN GARRIDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.731.478, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 23 de Marzo de 2009, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE LUIS QUINTERO FALCON y NAYLET DEL CARMEN GARRIDO MENDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre NAYLUIS VIRGINIA, mayor de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 578, folio 89 fte. año 1985. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintisiete dias del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij.