REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000172
Los ciudadanos SASSHA ALEJANDRA FUENMAYOR YEPEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.318.507 y 13.027.836 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignando original del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Mayo del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos SASSHA ALEJANDRA FUENMAYOR YEPEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANTANA, y solicitó la conversión en divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos SASSHA ALEJANDRA FUENMAYOR YEPEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANTANA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez,
La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Bianca Escalona


HRPB/LAAE/ij.-