REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-006602
SOLICITANTE: LIDI COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.575.287.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: FERNANDO RUIZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.657.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 19 de noviembre del año 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana LIDI COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.575.287, representada por el abogado FERNANDO RUIZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.657, quien solicitó la interdicción de su sobrino CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.194.754; por cuanto el mismo desde su infancia presento problemas de conducta y retraso, complicándose cada vez mas, el mismo fue sometido a tratamiento psiquiátrico y psicológico, ya que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectado, según se evidencia de los informes médicos que anexo en originales al presente expediente, expedido por entes oficiales representados por el Dr. José Méndez Rivas, médico psiquiatra del Centro Ambulatorio Tipo III “La Carucieña”
Fundamenta su acción en los Artículos 395 y 409 del Código Civil y, solicita que se le designe como tutor a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de Identidad Nro. 17.194.754.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana LIDI COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.575.287. Como PROTUTOR a la ciudadana MERLY FAVIOLA OROPEZA MORENO, con Cédula de Identidad N° 19.828.447 y los ciudadanos DANNY RAMON GONZALEZ MARTINEZ, SONIA MARGARITA GUANIPA SIRA y FRANKLIN DOHEY SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 18.655.544, 7.376.259, 7.388.773 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
HRPB/BMET/m. elena.
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