REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-004599


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORY ALEJANDRO VIDAL DURAN y MARIA JOSE VIDAL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.194.778 y 17-194.818 debidamente asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del Barrio La Cruz Casa s/n de la población de Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; el cual mide aproximadamente SIETE MIL METROS CUADRADSO (7.000,oo M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Castillo, Rafael Briceño y Nicolás Medina; SUR: Con terreno ocupado por Isidro Duran; ESTE: Calle Principal del Barrio La Cruz, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Uvencio Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de concretó, techote acerolit, zinc y vigas de hierro, piso de cemento y baldosas, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio consta de tres (3) habitaciones, recibo, cocina, comedor, un baño con porcelana, con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, plantación de árboles frutales como: aguacate, mandarinas, naranjas, nísperos, mangos, graifut, limones, cambures, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y DOMINGO YUSTIZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos GREGORY ALEJANDRO VIDAL DURAN y MARIA JOSE VIDAL DURAN, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg