REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011944


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA BRAVO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.066.257, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Cruces 1, Parte Alta del Trompillo, Calle Orinoco con Calle Fe y Alegría y Calle Jacinto Lara, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; y mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Orinoco, que es su frente SUR: Con bienhechuria de Milagros Reinoso; ESTE: Con bienhechurias de Australia Rodriguez y OESTE: Con bienhechurias de Gladis Almao. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, con techo de zinc y acerolit, piso de cemento, distribuidas de la siguiente madera: cinco habitaciones, una sala – cocina- comedor, un baño, un corredor, un garaje, cercado con paredes de bloques y alambres de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLADYS ALMAO DE YUSTIZ Y FRANCISCO CUICAS, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA BRAVO AZUAJE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/Carlos