Vista la anterior diligencia y los recaudos acompañados a la solicitud, este Tribunal observa que no se encuentra acreditada la filiación del solicitante con la causante, no teniendo en consecuencia vocación hereditaria para intentar esta acción, razón por la cual este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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