REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-004346

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, formulada por el ciudadano JORGE RAFAEL ALVAREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.915.153, asistido por el abogado JOSE JAIRO GARCIA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.642; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la misma INADMISIBLE por cuanto fue planteada en sede de jurisdicción voluntaria, debiendo la misma ventilarse conforme los trámites establecidos para el procedimiento contencioso ordinario. Así se decide.
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero


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