REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000352
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadanos GEMA TRINIDAD SALON DE ANGARITA y AGUSTIN ANGARITA URE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.314.666 y 4.379.440, respectivamente, asistidos por la Abogada Silvia Elena Rivas, Inpreabogado Nº 127.489, actuando en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara; en fecha 17/09/2009, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna y paterna, intentado por la ciudadana MARIA EUGENIA ANGARITA SALON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA ANGARITA SALON, nacida en fecha 31 de diciembre del año 1977, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hija de los ciudadanos GEMA TRINIDAD SALON DE ANGARITA y AGUSTIN ANGARITA URE, antes identificados.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml