REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000655
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los abogados KATY BARON y LUIS ANGULO CHAVIEL, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NABIH ALHALAH, quien funge como apoderado del ciudadano FADEL ALLAH AL HALAH contra COOPERATIVA DE GARANTIAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONTINGENCIAS NPP NACIONAL DE PREVISION 450; este Tribunal en virtud de que el mandatario de autos, ciudadano FADEL ALLAH AL HALAH, no otorgó instrumento poder a un profesional del derecho, para interponer la demandada, careciendo así de validez dicho instrumento, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Abogados; razón por la cual se declara iNADMISIBLE la presente demanda.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.