REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-021341
Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA PETRA ARIAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.722.758, asistida por la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.881; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 118, folio 59vto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.921; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar mi nombre como PETRA ARIAS RODRIGUEZ, siendo el verdadero MARIA PETRA ARIAS RODRIGUEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia y original del Acta de Nacimiento en cuestión, copia y original del acta de matrimonio de la solicitante, copia y original del acta de nacimiento de los hijos de la solicitante, copia fotostática de cédula de identidad y datos filiatorios de la misma. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA PETRA ARIAS DE GONZALEZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA PETRA ARIAS RODRIGUEZ, y no PETRA MARIA ARIAS RODRIGUEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 118, folio 59vto del año 1.921. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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