REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001078

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/10/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: IRENE BEATRIZ CASTRATARO FANTILLO y OMAR HUMBERTO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.941.881 y 10.174.025, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIA FERRI, Inpreabogado No. 39.153. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia En fecha 04 de Noviembre del 2009 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ---------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: IRENE BEATRIZ CASTRATARO FANTILLO y OMAR HUMBERTO SANTOS, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha: 02 de Febrero del 2008, anotado bajo el No. 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de Noviembre del dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.