PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-013370
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS SALAS DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.480
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS PINEDA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.062
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA intentada por TERESA DE JESUS SALAS DE CORDERO, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA LÓPEZ, arriba identificadas, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa: Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta ante la Jefatura Civil del Municipio Crespo del estado Lara, fijando como domicilio Municipio Crespo del estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. (Subrayado propio).
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la RECTIFICACIÓN ACTA DE REGISTRO CIVIL (partida de nacimiento), solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo X del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que tal acta de nacimiento fue asentada ante la Prefectura del Municipio Crespo del estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por TERESA DE JESUS SALAS DE CORDERO, debidamente asistida por la abogada JUAN CARLOS PINEDA LÓPEZ, arriba identificadas. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Crespo del estado Lara al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009,debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre de 2009.Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria acc:
Abg. Ilse Gonzáles k.
|