REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 17/11/2009, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Calle 15 Urb. Andrés Eloy Blanco detrás del Core 4, Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano Pedro A. Negrete F., dijo ser Almacenista de la Depositaria Yacambú, C.A., notifica que sobre las maquinarias pesa una medida judicial de embargo a favor del Banco Confederado, consigna en un (1) folio útil la cuenta por concepto de depósito tienen los bienes hasta la presente fecha. El Tribunal declara recibida la cuenta en referencia. Se juramenta al Perito. El Tribunal con la asistencia del práctico, deja constancia de la existencia de los bienes en la Depositaria con sus características. El Tribunal las declara Secuestradas, hace entrega a la parte actora. La Parte Actora pide al Tribunal deja los bienes bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A., en la persona de su delegado Daniel Gómez, a quien juramenta. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 4:30 p.m.