REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LIBIS JOSEFINA SANCHEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.831, residenciada en Agua Viva, sector Uva I, calle 5 con 2, casa Nº 10.897, Cabudare, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y VICTOR OMAR MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.404.392 y residenciado en Agua Viva, sector Uva I, final calle 5, casa Nº 11.265, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,ºº), en forma quincenal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinales, vestidos, calzados, útiles, uniformes escolares, transporte escolar, recreación y gastos decembrinos serán sufragados en un 50% entre ambos progenitores, previa presentación de facturas, el padre se compromete a realizar los tramites correspondientes ante la empresa para la cual trabaja, a fin de que el niño disfrute del servicio de guardería; así mismo el padre se compromete a incluirlo en los demás beneficios (plan vacacional, ayuda estudiantil y regalo navideño), lo cual ofrece la empresa.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 28-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.