REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada las actas de nacimientos de los beneficiarios de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada dicha causa, este Tribunal en aras de velar por el interés superior del niño, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24-03-2008, entre los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARAUJO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.976, domiciliado en La Montañita, Sector 2, cale Principal La Manga, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y SENAIR MARIA AGUILAR PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.609 y domiciliada en La Montañita, Sector 2, cale Principal La Manga, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120,ºº), en forma semanal, que será entregado a la madre y esta dará recibo.
SEGUNDO: Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: Los gastos de educación serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Con respecto al vestido y calzado serán cubiertos por ambos padres, mientras la madre consiga trabajo.
QUINTO: El disfrute y recreación, cada uno de los padres cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de dichos gastos cuando las beneficiarias salgan con ellos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 24-03-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
La Secretaria Accidental,
Abg. Dulce Maria Montero V.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Dulce Maria Montero V.