REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE N° 3.372-09
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2009, los ciudadanos OMAR ORLANDO SANDOVAL MENDOZA y JESSICA LISBETH SEMPRUN GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.094.039 y V-15.339.662 respectivamente, suscribieron, en presencia de la suscrita Juez de este Tribunal, Abg. COROMOTO J. DE DEL NOGAL, acuerdo con relación a la obligación de manutención en beneficio de las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 05 años de edad respectivamente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual, esta Juzgadora procede a dictar el siguiente pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 365 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que, la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente. Por otra parte, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y, este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; vestido apropiado al clima y que proteja la salud y, vivienda digna, segura, higiénica y saludable, con acceso a los servicios públicos esenciales. El padre, la madre, representantes o responsables tienen obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.
SEGUNDO: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Así lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, la filiación legal existente entre las beneficiarias y sus padres biológicos, está plenamente comprobada con las partidas de nacimientos que rielan a los folios 03 y 04, del presente expediente, las cuales han de tenerse como fidedignas por no haber sido impugnadas y, se les da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En el presente caso, las partes acudieron ante este Tribunal, en búsqueda de una solución, utilizándose para ello, uno de los medios alternativos de solución de conflictos, el cual es la conciliación, mecanismo este que ha sido reconocido constitucionalmente como integrante de nuestro sistema de justicia, también consagrado en la Ley Especial de la materia.
El acuerdo suscrito entre OMAR ORLANDO SANDOVAL MENDOZA y JESSICA LISBETH SEMPRUN GUERRA, se planteó en los siguientes términos:
a) El padre ofrece suministrar a sus hijas como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,ºº) en forma mensual, lo cual depositará en la cantidad de CIENTO DOCE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.112.500,ºº), en forma semanal, en una cuenta de ahorros del Banco Provincial, deposito que hará los Lunes de cada semana, cantidad esta que por Pensión de Manutención se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%), en forma anual y automática.
b) El padre ofrece cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijas, y que la madre cubra el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de útiles escolares.
c) El padre ofrece aportar una póliza de HCM, por intermedio de la empresa para la que labora, e igualmente ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gasto de medicinas.
d) El padre ofrece adicionalmente a la Pensión de Manutención en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,ºº), para cubrir gastos de la época decembrina, y éste concepto será incrementado en un VEINTE POR CIENTO (20%), en forma anual y automática, así mismo le entregará los juguetes que ofrece en el mes de diciembre la empresa para la cual labora, dicha cantidad de dinero la depositara el día 30-11-2009.
e) En lo que respecta a los gastos de eventuales y de recreación, el padre ofrece aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de dichos conceptos.
Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre OMAR ORLANDO SANDOVAL MENDOZA y JESSICA LISBETH SEMPRUN GUERRA en los términos expresados. En consecuencia, el padre deberá suministrar las siguientes cantidades por manutención: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,ºº) en forma mensual, lo cual depositará en la cantidad de CIENTO DOCE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.112.500,ºº), en forma semanal, en una cuenta de ahorros del Banco Provincial, depositó que hará los días Lunes de cada semana, cantidad que se incrementará por concepto de pensión de manutención en un VEINTE POR CIENTO (20%), en forma anual y automática; suministrar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de uniformes escolares, y la madre cubrirá el CIEN OPOR CIENTO (100%), de los gastos de útiles escolares; aportará una póliza de HCM, por intermedio de la empresa para la cual labora, adicionalmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de medicinas; suministrará en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,ºº), para cubrir gastos de la época decembrina; concepto éste que se incrementará en un VEINTE PORCIENTO (20%), en forma anual y automática, así mismo aportará los juguetes que ofrece en el mes de diciembre la empresa para la cual labora, cantidad de dinero esta que depositará el día 30-11-2009; aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), en lo relativo a gastos eventuales y de recreación.
Téngase el presente auto como SENTENCIA FIRME, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
La Secretaria Accidental,
Abg. Dulce María Montero.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. Dulce María Montero.