REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE N° 3.397-09
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2009, el ciudadano FRANKLIN ESTANLEY GONZALEZ TORRES y la Adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.030.661 y (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente, suscribieron, en presencia de la suscrita Juez de este Tribunal, Abg. COROMOTO J. DE DEL NOGAL, acuerdo con relación a la Pensión de Manutención a favor de su Gesta. Razón por la cual, esta Juzgadora procede a dictar el siguiente pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 17 del Código Civil establece: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien”. Siendo ello así, tenemos que los fetos, como niño, niña y adolescente, son sujetos de derecho, por lo que, gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo indica el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley ésta especial, que reconoce a todo niño, niña y adolescente, el ejercicio personal de esos derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. (Artículo 13 L.O.P.N.A.). Por otra parte el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de concepción, durante el embrazo, el parto y el puerperio….”
En el presente caso, las partes acudieron ante este Tribunal, en búsqueda de una solución, utilizándose para ello, uno de los medios alternativos de solución de conflictos, el cual es la conciliación, mecanismo este que ha sido reconocido constitucionalmente como integrante de nuestro sistema de justicia, también consagrado en la Ley Especial de la materia.
El acuerdo suscrito entre FRANKLIN ESTANLEY GONZALEZ TORRES y ELISBETH ELENA GONZALEZ PINEDA, se planteó en los siguientes términos:
a) El padre ofrece suministrar como Pensión de Manutención para la Gesta, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº) en forma mensual, lo cual depositará en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, cantidad esta que se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%) en forma anual y automática; adicionalmente ofrece para el mes de Diciembre del presente año en curso, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,ºº), para que la madre compre ropa para el niño.
b) En lo que respecta a gastos médicos y medicinales, el padre ofrece aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos conceptos cuando el niño nazca.
c) El padre ofrece aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de uniformes y útiles escolares, cuando el niño alcance la edad escolar; adicionalmente ofrece cubrir el mismo porcentaje por concepto de guardería.
d) El padre ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos del mes de Diciembre de cada año, adicionalmente a la Pensión de Manutención, incluyendo juguetes.
e) El padre ofrece aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos eventuales y de recreación.
Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre FRANKLIN ESTANLEY GONZALEZ TORRES y (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los términos expresados. En consecuencia, el padre deberá suministrar las siguientes cantidades: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), en forma mensual, por concepto de Pensión de Manutención para la Gesta, lo cual depositará en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, cantidad esta que se incrementará en forma anual y automática en un VEINTE POR CIENTO (20%); aportara adicionalmente en el mes de Diciembre del presente año en curso la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,ºº), para que la madre compre ropa para el niño; aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicinales, cuando el niño nazca; aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de útiles y uniformes escolares, adicionalmente cubrirá el mismo porcentaje por concepto de guardería; aportará en el mes de Diciembre de cada año, adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de la fecha decembrina, incluyendo juguetes; aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos eventuales y de recreación.
Téngase el presente auto como SENTENCIA FIRME, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya