REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE N° 3.404-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por al ciudadana CARMEN AGUEDA RIVERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.857.385, debidamente asistida por la Abogada LOREN GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.239, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 97, folio 49, durante el año 1955, en la cual se cometió un error, en el sentido de que en ella se colocó que es hija legítima de los ciudadanos ANA CRISTINA TORREALBA DE RIVERO y de su cónyuge ERNESTO RIVERO, siendo el verdadero nombre de su padre EULOGIO ERNESTO RIVERO. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el nombre de su Padre que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es EULOGIO ERNESTO RIVERO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación, copia simple del acta de de matrimonio de EULOGIO ERNESTO RIVERO y ANA CRISTINA TORREALBA; Por otra parte, consta al folio 22 del presente expediente, datos filiatorios del padre de la solicitante, EULOGIO ERNESTO RIVERO expedida por la Jefe de Oficina SAIME Barquisimeto, remitido por dicho Despacho a requerimiento de este Tribunal en oficio Nº 2660-973 de fecha 25-08-2009.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece que es hija de ERNESTO RIVERO, siendo que el nombre correcto del mismo es EULOGIO ERNESTO RIVERO. Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 97, folio 49, con fecha de presentación 27 de Abril de 1955. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 97, folio 49, con fecha de presentación 27 de Abril de 1955. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario

Abg. Lucio Torres A.