REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Catorce de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 249-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO AGÜERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.844.684, , asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, Inpreabogado Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un área de terreno, propiedad de su padre, Danilo Antonio Agüero, ubicado específicamente en la calle 17 esquina carrera 8, de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), cuyos linderos son: NORTE: con la carrera 8; SUR: con propiedad de la familia Agüero; ESTE: con la calle 17 que es su frente; y OESTE: con la familia Peraza Agüero; he construido a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías, las cuales consisten en : Un Local comercial, que posee cuatro (4) áreas anexas. Un área de cocina, construida con paredes de bloque, fundación para segunda planta, piso de cemento pulido, techo de cercén con cemento, posee un baño decorado con cerámica con toda su batería ( poceta, lavamanos, ducha) posee seis (6) ventanas de metal. Un área de deposito: Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit. Un área de barra o de despacho: consiste en una barra, construida con bloques de cemento, piso de acerolit, posee una (1) puerta de madera, dos (2) portones tipo santa-maría, posee dos (2) puertas de metal tipo bai-ven, dos (2) ventanas de metal, dos (2) ventanas de madera y vidrio. Un área de recepción: Consiste en dos (2) caney anexos, techo de palma, con bases de madera, piso de cemento pulido, también posee una habitación, construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de machihembrado, posee un (1) lavamanos, dos (2) pocetas, una (1) ducha, puertas de madera, techo de machihembrado. El baño de caballero, esta construido con paredes de bloque de cemento, decorado con cerámica, puertas de madera, un (1) lavamanos, una (1) poceta. Posee un área de recreación infantil, un área de estacionamiento con piso de cemento rustico. Estas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloque de cemento con una altura de Cuatro (4) metros. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: Maria Socorro Rodríguez Mendoza y Siria del Carmen Castillo Hernández, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.786.642 y V- 15.265.801, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE ANTONIO AGÜERO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/bonia-