Duaca: 03 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos PERAZA REA YOHANA YAKELIN y SIVIRA CASTILLO JOSE DARIO, en fecha 29-10-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.334.301 y 15.177.538, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone entregar Setenta y Cinco Bolívares Fuertes Semanal (Bs. f 75,00), a razón de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 300,00), los cuales entregara directamente a la ciudadana Yohana Yakelin Peraza, previa firma de recibos.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes, en cuanto a los gastos correspondientes a Calzados, vestidos, Útiles y Uniformes Escolares, se comprometes a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El padre cubrirá los gastos de estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre y las madre del estrenos del día Veinticuatro (24), así mismo ambos se encargaran de comprar un regalo para el niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PERAZA REA YOHANA YAKELIN y SIVIRA CASTILLO JOSE DARIO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis E. Pérez Ramones.-
Exp.: 720-2009
LRAP/lgg
|