Quibor: 12 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 2807

PARTES: BLANCA ISOLINA RODRIGUEZ MOGOLLON,
C.I. Nº 9.573.595
JANIO FELIPE LAMEDA FERRER,
C.I. Nº 7.330.154

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Once (11) suscrito por los Ciudadanos: BLANCA ISOLINA RODRIGUEZ MOGOLLON y JANIO FELIPE LAMEDA FERRER, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.573.595 Y 7.330.154, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de:XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario agregando copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Aperturese cuenta de ahorros en Casa Propia E.A.P, a los fines de los depósitos para la manutención respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA