REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000968.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EULOGIA RAMONA MOSQUERA de BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.969, domiciliada en la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierto de asbesto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, rejas en ventanas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (386,24 Mts.2), ubicadas en la Carretera, El Susucal, San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Abrahán Leal; SUR: Parcela de Valmore Sáez; ESTE: Carretera Vìa Susucal y OESTE: Parcela de Abelardo Sáez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.688,81). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AGUSTIN JOSE GONZALEZ RIVERO y DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.713.947 y 4.192.089, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y la segunda en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EULOGIA RAMONA MOSQUERA de BRACHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.