REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000921-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ DE MARIA SUAREZ de ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.532, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.222, en la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ELLUZ DARIANNY ALMARZA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.211 y falleció ab-intestato el día 27 de Septiembre del año 2009, en esta ciudad de Carora del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 02 de Noviembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas LIZMARI MONTES DE OCA OVERTO y YARELYS JOSEFINA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.003.055 y V-13.527.081, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a la solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante ELLUZ DARIANNY ALMARZA SUAREZ, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana LUZ DE MARIA SUAREZ de ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.948.532, de este domicilio, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354-2009, se publicó siendo la 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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