REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000886.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENICIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.923.844, de este domicilio; asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Dos (02) Baños, construida con paredes de Bloque de Concreto, techo de hierro y acerolit, piso de cemento pulido, Puertas de hierro, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO CON CATORCE METROS CUADRADOS (165,14 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (499,95 Mts.2), ubicadas en el Barrio El Brasil, Carrera 11 Torres, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Zenaida Mascareño; SUR: Con Carrera 11 Torres (Frente), ESTE: Con Parcela de Reyes Mascareño y OESTE: Con Parcela de Nilda Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NATALIA DEL CARMEN RIERA ROJAS e IGNACIO SEGUNDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.918.757 y 2.379.125, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BENICIO ANTONIO ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
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