REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000965.-
La ciudadana por la ciudadana ZENAI DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.805, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER ZUBILAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 05, Folio 06 Frente, de fecha 15 de Enero de 1.967, por cuanto se incurrió en el error al asentar mi primer nombre como “SINAHIZ CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO” siendo lo correcto “ZENAI DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “SINAHIZ CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO” debe decir “ZENAI DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CARRASCO.” En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil antes mencionada estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita en el sentido de hacer las correcciones pertinentes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinte (20) de Noviembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2009, se publicó siendo las 11:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.