REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000738.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.636.328, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina y Una (01) Sala de Baño, con las siguientes especificaciones: Estructura de la Construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, techo de hierro con cubierta de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, sin rejas, con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (187,83 Mts.2), ubicadas en la Urbanización San Agustín, Calle Maracay de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Maracay; SUR: Quebrada, ESTE: Casa-Solar de Pascual Morillo y OESTE: Casa-Solar de Rufina Ocanto. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CASTORA DEL ROSARIO RIVERO RODRIGUEZ y LILIANA JOSEFINA TORRES VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.928.342 y 11.320.670, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.