REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000843.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCELO MARTIN RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.223, asistido por la Abogada MARIELYS NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, cocina y Comedor, con las siguientes especificaciones, Estructura de la construcción: de concreto; paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho; piso de cerámica, estructura del techo cubierta de tabelon; Baño Simple, Ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, estado de conservación Bueno, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (145,56 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (492,72 Mts.2), ubicadas en EL Sector El Roble, específicamente Barrio Cantaclaro, Parcela Nº 14 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Alicia González y Casa-Solar de Ivonne Piña; SUR: Calle 05 que es su frente, ESTE: Casa-Solar de Xiomara Zabala, Casa-Solar de Afilia de Perozo, Casa-Solar de Víctor Gómez y OESTE: Casa-Solar de Carmen Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISOL COROMOTO DORANTES RIERA y JACKSON ROLANDO TUA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.777.892 y 19.149.173, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCELO MARTIN RIERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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