REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000915.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO TUA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.982, domiciliado en la vía Los Caños, entrada al Matadero, Sector Los Caños, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Una (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes en parte de bloque de concreto, techada de zinc, piso de cemento pulido, Dos (02) Galpones para la crianza de aves de corral, Una (01) Cochinera y Una (01) Laguna, con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (365,25 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (56.075,50 Mts.2), ubicadas en la Vía Los Caños, entrada al Matadero, Sector Los Caños de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Los Caños; SUR: Terrenos de David Castejon, ESTE: Terrenos de Luís Espinoza y OESTE: Terrenos de Eduardo Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARILUZ JOSEFINA NELO NAVAS y CANTALICIO DE JESUS GIL ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.620.394 y 4.061.368, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Palmitas de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GABRIEL ANTONIO TUA PERNALETE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.