REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000672.-
La ciudadana DILCIA DE LA CHIQUINQUIRA FLORES de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.657.162, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 48, de fecha 19 de Agosto de 1.969, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su cónyuge como “EDGAR JOSE QUINTERO” siendo lo correcto “EYIL JOSE QUINTERO” y el nombre de su madre como “CARMEN ASUNCION FLORES” siendo lo correcto “MARIA DE LA ASUNCION FLORES.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DILCIA DE LA CHIQUINQUIRA FLORES de QUINTERO, de la siguiente manera: donde dice “EDGAR JOSE QUINTERO” debe decir “EYIL JOSE QUINTERO” y donde dice “CARMEN ASUNCION FLORES” debe decir “MARIA DE LA ASUNCION FLORES”. En consecuencia, se ordena a la Jefatura antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cuatro (04) de Noviembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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