REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000847-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN JESUS CASTILLO CRESPO, ALONSO JOSE CASTILLO CRESPO, MANUEL ALEJANDRO FERRER CRESPO, WILMARY CAROLINA FERRER CRESPO, y SILENY DE LAS MERCEDES FERRER CRESPO y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.760.863, V-9.852.414, V-17.343.947, V-13.776.067 y V-15.262.720, respectivamente, casado el primero y solteros los restantes, de este mismo domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, en la cual solicitan se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARY AUXILIADORA CRESPO de CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.803.238, y falleció ab-intestado el día 03 de Mayo del año 2009, en su casa de habitación en la Urbanización El Roble carrera 1 con calle 1 casa 28-78, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Octubre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ORNALDIS JOSE VARGAS CRESPO y YORAIMA ANTONIETA APONTE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.057.408 y V-11.700.237, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARY AUXILIADORA CRESPO de CASTILLO, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FRANKLIN JESUS CASTILLO CRESPO, ALONSO JOSE CASTILLO CRESPO, MANUEL ALEJANDRO FERRER CRESPO, WILMARY CAROLINA FERRER CRESPO, y SILENY DE LAS MERCEDES FERRER CRESPO y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.760.863, V-9.852.414, V-17.343.947, V-13.776.067 y V-15.262.720, respectivamente, casado el primero y solteros los restantes, de este mismo domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis (06) de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333-2009, se publicó siendo la 01:00 p. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.