REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000872-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX JESUS RIERA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.138, con domicilio en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogado en ejercicio PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.082, en la cual solicita se declaren a su persona y a sus hermanas LIBIA ESPERANZA, IRIS ELIZABETH, HERLINDA ESTHER, REINA CONSUELO y LENY COROMOTO y FELIX JESUS RIERA OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.191.838, V-4.193.002, V-3.947.700, V-9.854.500 y V-5.920.506, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes FELIX MARIA RIERA y ESTHER MARIA OCANTO de RIERA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.371 y 447.824, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato el día 02 de Noviembre del año 2006 y el 30 de Diciembre del año 2007, en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora la primera y el segundo en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 26 de Octubre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTIN JOSE LAMEDA ALVAREZ y ABBUNDIO ANTONIO RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.432.483 y V-2.384.961, respectivamente, domiciliados en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a los causantes y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de los causantes FELIX MARIA RIERA y ESTHER MARIA OCANTO de RIERA, antes identificados y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FELIX JESUS RIERA OCANTO, LIBIA ESPERANZA RIERA de CASTILLO, IRIS ELIZABETH RIERA OCANTO, HERLINDA ESTHER RIERA OCANTO, REINA CONSUELO RIERA OCANTO y LENY COROMOTO RIERA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.319.138, V-4.191.838, V-4.193.002, V-3.947.700, V-9.854.500 y V-5.920.506, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2009, se publicó siendo la 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.