REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000741-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ STELLA CADAVID de RAMIREZ, extranjera, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº E-605.407, asistida por el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.494, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijos ciudadanos JUAN ANDRES RAMIREZ CADAVID, LUIS FERNANDO RAMIREZ CADIVID y CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.345.113, V-10.768.268 y V-14.245.653 respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES AUGUSTO RAMIREZ TORRES, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.858, y quien falleció el día 21 de Mayo de 2009, en la Policlínica Barquisimeto, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Octubre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE LOS DOLORES COSTAS REGUEIRO y JOSE COSTAS REGUEIRO, extranjera la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-605.310 y V-6.087.582, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ANDRES AUGUSTO RAMIREZ TORRES, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUZ STELLA CADAVID de RAMIREZ, JUAN ANDRES RAMIREZ CADAVID, LUIS FERNANDO RAMIREZ CADAVID y CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID, extranjera la primera, venezolanos los últimos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-605.407, V-13.345.113, V-10.768.268 y V-14.245.653 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2009, se publicó siendo la 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
|