REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000709.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ELENA ZAMBRANO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.211, domiciliada en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina, Comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de paredes friso rústico, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,53 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (387,52 Mts.2), ubicadas en la Calle Progreso de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Ali Leal SUR: Casa Solar de Lourdes Santeliz, ESTE: Carretera vía El Sanjòn y OESTE: Calle Progreso. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DAISY COROMOTO BARCO CARIPA y LOURDES ELENA MENDES CORREIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.635.176 y 19.436.539, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELVIA ELENA ZAMBRANO PINEDA antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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