REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000865.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA BELEN HERRERA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.003.668, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, del mismo domicilio,, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación, constante de Una (01) Planta, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Tres (03) Habitaciones y Un (01) Baño, con las siguientes especificaciones: estructura de la construcción de concreto y hierro, con paredes de arcilla y de concreto, acabado de paredes friso rustico y pintado con pintura en caucho, piso de cemento pulido, techo de hierro, cubierto de acerolit, con instalaciones sanitarias de baños simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas y puertas de hierro, rejas en las puertas y ventanas, con un área de construcción de CIENTO CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (105,60 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ METROS CUADRADOS (639,10 Mts.2), ubicadas en la Calle 04, Barrio Roble Viejo, Sector 01, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Accidentado SUR: Calle 04 que es su frente, ESTE: Con casa solar que se desconoce el dueño y OESTE: Con casa solar de Nolberto Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARGLENY DELMORAL MEDINA y CAROLINA RAQUEL CASTILO LOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.452.388 y 16.441.356, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELISA BELEN HERRERA URRIOLA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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