Visto el Convenimiento que cursa en el folio Diecinueve (19), de fecha 10 de Noviembre del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: HILCAR PASTORA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 16.060.670 y JESUS ALBERTO YEPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.678.753, en el expediente N°: OM –1129-08, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar al Banco Banfoandes a fin de que se aperture cuenta de Ahorros a nombre de las Niñas beneficiarias de la Obligación de Manutención, representadas por su madre HILCAR PASTORA TOLEDO, antes identificada, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
EXPEDIENTE N°: 1129-09
SOLICITANTE: HILCAR PASTORA TOLEDO
OBLIGADO: JESUS ALBERTO YEPEZ SILVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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