Visto el Convenimiento que cursa en el folio Trece (13), de fecha 18 de Noviembre del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: YOMAIRA DEL CARMEN PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 16.735.192 y JAIRO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.963.268, en el expediente N°: OM –1266-09, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar al Banco Banfoandes a fin de que se aperture cuenta de Ahorros a nombre de la Niña beneficiaria de la Obligación de Manutención, representada por su madre YOMAIRA DEL CARMEN PEREZ TORRES, antes identificada, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Accidental
Magalis Vásquez
EXPEDIENTE N°: 1266-09
SOLICITANTE: YOMAIRA DEL CARMEN PEREZ TORRES
OBLIGADO: JAIRO JOSE BRITO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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