Por recibido el expediente, que por motivo de Obligación de Manutención, fue remitido a este Juzgado, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Sala 3), de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 2009, remitido con oficio N°: 8531 y recibido en este Juzgado en fecha 29 de Octubre de 2.009, por DECLINACION DE COMPETENCIA, en donde las partes son: DEMANDANTE: MARIA INES CASTAÑEDA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.418.338. DEMANDADO: FREDDY SEGUNDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.344.674, BENEFICIARIO: ELIEZER JOSE YEPEZ CASTAÑEDA. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y pasa a conocer la causa, Corrijase la foliatura y anótese en el respectivo libro para darle entrada y continúese.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria.
Dra. Yosglide Duin Leon.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-
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